CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
2.500 € para desempleados en general.
3.000 € para mujeres desempleadas.
3.000 € para desempleados menores de 30 ó mayores de 45 años.
3.500 € para mujeres desempleadas menores de 30 ó mayores de 45 años.
4.000 € para desempleados con discapacidad de al menos 33%.
4.500 € para mujeres desempleadas con discapacidad de al menos 33%.
4.500 € para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
Estas cuantías se incrementarán en 500 € para actividades de sectores emergentes.
REQUISITOS para obtener las anteriores subvenciones:
1. Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas del SERVEF hasta el inicio de la actividad
2. Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
3. Iniciar la actividad a partir del 3 de julio de 2014. Se considerará relevante, a estos efectos, la fecha que figure en el documento de alta en el I.A.E. (Mod. 036 ó 037).
4. No haber figurado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
5. No haber sido beneficiario de esta ayuda en los 3 ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.
NOTA: El presente texto tiene mero valor informativo, por lo que deberá estarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Orden de 19/2014 de 27 de junio, que puede ser descargada pinchando aqui