¿Quién puede solicitarlo? Las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la ayuda?
- Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020.
- Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA.
- Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente.
- No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones LABORA.
- Tener un proyecto de carácter innovador y reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
¿Cuál es el importe de las ayudas? (Ver normativa reguladora)
- Para personas desempleadas: 2.500 €
- Para personas desempleadas menos de 30 o mayores de 45: 3.000 €
- Para personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 €
- Para mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 €
¿Hasta cuando se pueden solicitar las ayudas? Hasta el 30 de septiembre de 2020
Esta información es solo a título informativo. Se adjuntan a continuación enlaces a la normativa reguladora y a la convocatoria.