Aprobadas las bases que regulan la concesión de ayudas directas urgentes a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana afectadas por la COVID-19, mediante el decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell.
¿Quién puede pedir las ayudas? Personas trabajadoras en régimen de autónomas de la Comunidad Valenciana.
Requisitos:
- Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptatas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Haber reducido la facturación correspondiante al mes anterior a la solicitud de la ayuda en un 75% respecto al promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
Suspensión de actividades: 1.500 €
Reducción de facturación: 750 €
Reducción de facturación: 750 €
¿Cómo pido la ayuda?
La solicitud se debe presentar de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado: "EAUCOV 2020 Ayuda Extraordinaria a personas trabajadoras autónomos Covid-19".
En la siguiente página, que se habilitará en dos días estará disponible toda la información y documentación de la convocatoria: http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/aju- des-foment-del-ocupacio
Para la tramitación telemática se debe disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de ella, deberá acudirse a la representación a través de persones que sí dispongan de ella, acreditando la representación.
¿Cúal es el plazo para presentar la solicitud?
Se iniciará el miércoles 8 de abril a las 09.00 horas y finalizará el 4 de mayo a las 09.00 horas.
¿Qué documentación debo entregar?
En el articulo 6. “Documentación que debe acompanyar la solicitud” podéis encontrar todo lo que debeis aportar. Adjuntamos enlace del DOGV a continuación.
Recuerda: es importante realizar bien la solicitud o será inadmitida, así como presentar toda la documentación requirida.
¿Cuándo sabré si he recibido la ayuda?
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender como desestimada.
Esta información es solo a titulo informativo. Para consultar todas las bases y normativa, adjuntamos la publicación oficial en el DOGV: https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf