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6 d’abr. 2020

Este miércoles 8 de abril se abre el plazo para solicitar las ayudas directas a autónomos/as de la Comunidad Valenciana


Aprobadas las bases que regulan la concesión de ayudas directas urgentes a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana afectadas por la COVID-19, mediante el decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell. 

¿Quién puede pedir las ayudas? Personas trabajadoras en régimen de autónomas de la Comunidad Valenciana. 
Requisitos: 
  • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. 
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptatas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. 
  • Haber reducido la facturación correspondiante al mes anterior a la solicitud de la ayuda en un 75% respecto al promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

    ¿Cuál es el importe de las ayudas?
    Suspensión de actividades: 1.500 €
    Reducción de facturación: 750 €

      ¿Cómo pido la ayuda?
      La solicitud se debe presentar de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado: "EAUCOV 2020 Ayuda Extraordinaria a personas trabajadoras autónomos Covid-19".
      En la siguiente página, que se habilitará en dos días estará disponible toda la información y documentación de la convocatoria: http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/aju- des-foment-del-ocupacio
      Para la tramitación telemática se debe disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de ella, deberá acudirse a la representación a través de persones que sí dispongan de ella, acreditando la representación.

      ¿Cúal es el plazo para presentar la solicitud?
      Se iniciará el miércoles 8 de abril a las 09.00 horas y finalizará el 4 de mayo a las 09.00 horas.

      ¿Qué documentación debo entregar?
      En el articulo 6. “Documentación que debe acompanyar la solicitud” podéis encontrar todo lo que debeis aportar. Adjuntamos enlace del DOGV a continuación.
      Recuerda: es importante realizar bien la solicitud o será inadmitida, así como presentar toda la documentación requirida. 

      ¿Cuándo sabré si he recibido la ayuda?
      El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender como desestimada. 

      Esta información es solo a titulo informativo. Para consultar todas las bases y normativa, adjuntamos la publicación oficial en el DOGV:  https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf