¿En qué consisten estas ayudas? Debido a la rápida parálisis de la actividad, muchos colectivos que han visto reducidas sus rentas por trabajo son los formados por aquellas personas que se han tenido que acoger a la reducción de jornada. Estas ayudas consisten en una compensación a la disminución de dichos ingresos a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Valenciana.
Requisitos para obtener la ayuda:
- Figurar de alta en la Seguridad Social
- Haberse acogido a la reducción de jornada durante el periodo del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haberlo mantenido al menos un mes.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana
- No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018
Cuantía de la ayuda:
- Si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100% = 600€
- Si la reducción de jornada es de entre el 61% y el 81% = 450€
- Si la reducción de jornada es de entre el 60% y el 50% = 300€
¿Cómo realizo la solicitud? A través del siguiente espacio habilitado en la web de LABORA, denominado ECONCI. Si se realiza de manera telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, y de no disponer de esta, deberá acudirse a la representación a través de otra persona que sí disponga de ella.
¿Hasta cuándo es el plazo para presentar la solicitud? 15 días hábiles (hasta el 3 de junio)
¿Qué documentación debo entregar? Toda la documentación a entregar está especificada en la propia web, así como en el Real Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell donde encontrará toda la información sobre las ayudas.
Otros datos relevantes:
- Las ayudas se conceden de forma directa y no requerirá otra justificación que la acreditación de los requisitos mencionados.
- El pago de la cuantía se recibe mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada. El importe se librará de una sola vez.
- Esta subvención es compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta información es sólo a título informativo. Consulte el siguiente enlace oficial.