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25 de maig 2021

SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19 (Plan Resistir Plus)


plaresistirplus.gva.es

DECRETO 61/2021, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL (DOGV Nº: 9092 DE 25/05/2021)

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana (consultar excepciones).

b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el anexo de la norma y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad del articulo 5, por una caída del volumen de operaciones del 2020 de más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000€ (consultar excepciones y particularidades en función del régimen de estimación objetiva o el régimen de estimación directa).

*NO podrán solicitar estas ayudas aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que aun cumpliendo los requisitos de elegibilidad establecidos en los dos primeros apartados del artículo 5 de la norma, en la declaración del IRPF 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


¿Qué requisitos deben cumplir los destinatarios en el momento de la solicitud?

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal


¿Qué gastos son subvencionables?

Las ayudas recibidas deberán ir destinadas a cubrir las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.


¿Cuantía de las ayudas?

La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

a) En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000€ por solicitante.

b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000€.


¿Plazo para la presentación?

1. Para los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1.a, se iniciará a las 09.00 horas del día 31 de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.

2. Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.


¿Pasos para solicitar estas ayudas?

Estas ayudas se solicitaran TELEMATICAMENTE en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 Plan resistir plus», en 2 pasos: 

Paso 1: Presentar una solicitud en «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus» con los datos personales de la persona solicitante (nombre teléfono, correo), así se asegura que la solicitud ha entrado en plazo, y se asignará un día para realizar el Paso 2. 

Paso 2: Presentación de la documentación requerida para recibir las ayudas en «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus». Este trámite requerirá firma electrónica y se puede actuar con representante. 

*En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

*Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

*Es importante leer la normativa que regula estas ayudas. La información de este documento es solo un resumen informativo.


PUEDEN CONSULTAR DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES EN EL SIGUIENTE ENLACE:  https://hisenda.gva.es/documents/164158153/173669785/Preguntas_Frecuentes_V/84f0f3e4-2f20-490d-b0b6-607cb79d556e